Buenos días
y bienvenidos a otro texto sobre Cataluña. Otro A raíz de la sentencia del procés, hice un vídeo/texto llamado
“Cataluña: es necesario”, en el que llamaba a la concordia y al sentido común,
y guiaba los cauces para una reforma constitucional que diera cabida a un
referéndum, al tiempo que criticaba las ilegalidades cometidas por los
independentistas.
No voy
a explicar aquel vídeo, al cual me
referiré de aquí en adelante como “el texto original”. Quien no lo haya visto
tal necesite hacerlo para tener algo de contexto. En su versión en YouTube,
recibí un par de comentarios, muy largos, que hacían hincapié en varias
cuestiones que me había dejado en el tintero o que no coincidían con la opinión
que yo expresaba. Se trata, en realidad, de un largo comentario dividido en 10
conceptos que voy a ir leyendo y contraargumentando. Me he permitido contestar
los puntos 10 y 8 juntos porque considero versan sobre lo mismo y tienen la
misma respuesta, al menos por mi parte. Por lo demás, no he alterado nada de lo
que Albert, que así se llama, comentó.
Bien,
Albert, este vídeo (aquí transcrito a texto) es para ti.
Creador:© Albert Gea / Reuters Imagen propiedad de:REUTERS
1- La sentencia del TC sobre el Estatut no fue justa, fue prevaricatoria.
No sólo declaraba inconstitucionales artículos que estaban sacados o copiados
de otros estatutos sin que en ellos esos mismos artículos fueran declarados
inconstitucionales (es decir, el TC, en un ejercicio en insuperable
catalanofobia, sentenció que lo que era constitucional que tuvieran andaluces y
valencianos era inconstitucional que lo tuvieran los catalanes, cuando no lo
era, porque si algo es constitucional para unos no puede ser inconstitucional
para otros), además sentenció que Catalunya no era una nación, cuando la propia
Constitución no sólo no prohíbe que Catalunya sea una nación (de hecho, la
propia Constitución, en su artículo 2, reconoce eufemísticamente la existencia
de otras naciones en España además de la nación española) sino que el hecho de
que Catalunya sea o no nación no depende del TC ni de la Constitución sino del
propio pueblo de Catalunya. Una nación es un conjunto de gente delimitada en un
territorio determinado que, por x razones (históricos, culturales, lingüísticos,
institucionales, etc.) tienen una consciencia colectiva mayoritaria de
identidad propia, y creen y piensan y sienten que son nación. En otras
palabras, el TC declaró inconstitucional una creencia, un pensamiento, un
sentimiento. Eso no sólo es prevaricatorio (la Constitución no prohíbe ningún
pensamiento ni sentimiento ni creencia), además es propio de las dictadura,
ilegalizar una creencia, un pensamiento, un sentimiento. Además, es absurdo
prohibir sentimientos, creencias y pensamientos, es poner puertas al campo, no
se puede, porque es imposible, obligar a una persona a tener creencias,
pensamientos y sentimientos contrarios de los que tiene.
Respecto a esos
artículos admitidos en otros estatutos y no en Cataluña, lamento que no hayas
aportado ningún ejemplo. Te garantizo que he trabajado e investigado como un
desgraciado para sacar adelante este texto, y por eso lamento empezar con mala
pata, dejando algo de lado, pero no puedo leerme todos los estatutos y ponerme
a comparar. Para compensar, te responderé al resto de cosas detalladamente de
aquí en adelante.
Respecto al
tema de lo que es una nación. Las decisiones legales no se pueden tomar al
amparo de las definiciones de la RAE o las definiciones populares. Se han de
tomar al amparo de las definiciones legales, las que los tribunales dan cada
vez que dictan sentencia sobre un tema, y las que tenían esas palabras en el
momento de su promulgación. Las palabras son subjetivas e interpretables, y
muchas veces acaban significando cosas diferentes, a efectos prácticos, de lo
que son tal y como se definen. Si las palabras tuvieran un significado claro y
de innecesaria explicación, la Constitución sería un solo artículo, por
ejemplo, “todos los españoles serán felices siempre”, y todos sabríamos en qué
se habría de plasmar y cómo llevar eso a cabo (y si no se pudiera, sabríamos ya
que no se podría).
La sentencia
31/2010 de 28 de junio del Tribunal Constitucional hizo varias cosas con el
Estatuto de Cataluña de 2006, que he citado en el anterior vídeo como punto de
inicio principal de todo este problema. No solo eliminó partes. También
modificó otras y respetó algunas siempre y cuando se interpretaran de equis
forma para tener cabida en la Constitución. En el caso de las referencias que
contenía el Estatut a Cataluña como nación, este término no se negó ni se
eliminó, como dices. Se sometió a interpretación para darlo por válido.
Debo decir
que no comparto la sentencia en su integridad. Por eso mismo en el vídeo en el
que me comentaste dije varias veces que creo que Cataluña debe tener la
posibilidad de autodeterminarse, lo cual pasa necesariamente por ser reconocida
como nación más allá la forma eufemística, como tú dices, en que se reconoce
(forma que vamos a explicar ahora). Sin embargo, nada de esto hace que
automáticamente deje de merecer la pena o esté justificado desobedecer la ley,
y esta afirmación será desarrollada y demostrada a medida que te vaya
respondiendo al resto de las cuestiones. No hay por qué compartir las
sentencias, pero esto no significa desacatarlas: lo que ha de hacerse es
cambiar la ley para que el resultado de las siguientes sentencias no sea el
mismo.
¿Qué cambió concretamente
la sentencia en lo referido al concepto “Nación” respecto a Cataluña, por
ejemplo, cuando dice “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la
voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente
mayoritaria a Cataluña como nación”? Bueno, respetó la palabra “nación”,
mantuvo esa definición para Cataluña, pero la declaró ineficaz jurídicamente
ante el riesgo de que se pudiera interpretar como pretexto para realizar
acciones que entraran en conflicto con la nación española, su soberanía y su
indivisibilidad, y la Constitución. Así pues, el término “nación” solo tendría
por significado el recogido para “nacionalidad” por la Constitución en su
artículo 2: el relativo a su derecho (que a día de hoy ejerce) al autogobierno
y a tener símbolos, lengua e instituciones propias, reconociéndose también su
historia y precedentes históricos.
Y ahora, veamos
el voto particular del Magistrado Eugeni Gay Montalvo emitido en la misma sentencia,
que suscribo palabra por palabra. Cito literalmente, con alguna cosilla
eliminada para mayor brevedad:
“En mi opinión la Sentencia no podía
más que concluir que el adjetivo “nacional” aplicado a Cataluña no ha de
entenderse como contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los
conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de
la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español por cuanto se
refieren a una expresión de estos últimos, en los que se integran.
Y, sin embargo, esta no es la
conclusión a la que llega la Sentencia respecto del término nación, de tal modo
que el […] fallo se esfuerza en sostener que la Nación española es la única que
conoce la Constitución, apartándose de las soluciones anteriores y sosteniendo
que sólo cabe su interpretación en este sentido.
Es indudable que Cataluña, como
afirma el preámbulo del Estatuto, es fruto de un proceso histórico “de muchas
generaciones, de muchas tradiciones y culturas”, origen de un “pueblo” que ha
expresado su vocación de autogobierno, de tal modo que la definición de
Cataluña como nación resulta lógica en el contexto en el que así lo manifiesta.
Por lo demás, no puede dejar de
constatarse que, al sostener la definición de Cataluña como nación, el
preámbulo remite a una resolución del Parlamento de Cataluña que recoge el
sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, situándose por tanto en
un plano conceptual (el pensamiento político) muy distinto al que la Sentencia
parece otorgar cuando el fallo les niega eficacia jurídica o cuando en el fundamento
jurídico 7 señala que pueden ser base de ciertas “consecuencias jurídicas
constitucionales”.
De ahí que de una lectura conjunta
de su preámbulo y título preliminar difícilmente puede deducirse que el Estatuto
cuestione que la nación española es el único sujeto titular de la soberanía que
está en el origen de la Constitución y de cuantas normas derivan de ella su
validez. Muy al contrario, el Estatuto realiza una constante afirmación de la
Constitución como fundamento del autogobierno de Cataluña.
En efecto, en el primer artículo del
Estatuto, que lo informa en su totalidad, textualmente se dice: “Cataluña, como
nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de
acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica”.
En otras palabras, según el Estatuto
Cataluña es parte integrante de la Nación española y ejercita el derecho a la
autonomía que le reconoce la Constitución (art. 2), constituyéndose a estos
efectos en nacionalidad (arts. 1 y 8.1 del Estatuto). Ni el pueblo catalán se
confunde con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español […] ni
Cataluña, como nacionalidad, se confunde con la Nación española.
Ésta que, al decir del art. 2 CE,
ciertamente se caracteriza por su “indisoluble unidad”, posee una segunda nota
característica, también recogida en el art. 2 CE y, sin embargo, silenciada en
[…] nuestra Sentencia, y es precisamente la de su pluralidad, pues está
integrada por diversas entidades políticas - nacionalidades y regiones- a las
que la propia Nación española “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía”,
de manera que no habría tal unidad indisoluble si no hubiera el reconocimiento
de la particularidad de los pueblos que integran la Nación española.
Es por ello que cuando la Sentencia
incorpora en el apartado primero del fallo las referencias del preámbulo a
“Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”, y asimismo
cuando dispone […] que el término “nacionales” del art. 8.1 del Estatuto sólo
es conforme con la Constitución si se interpreta en el sentido de que dicho
término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los
símbolos de Cataluña, definida como nacionalidad (art. 1 del Estatuto) e
integrada en la “indisoluble unidad de la nación española” como establece el
art. 2 de la Constitución, está recurriendo al preámbulo para desvincularse de
preceptos legales inequívocos, lo que, según he indicado, está vedado al
intérprete constitucional.
Por todo lo dicho, expreso mi
discrepancia con la inclusión del párrafo primero del fallo de la Sentencia, el
cual, no obstante, no afecta en absoluto al rigor de la Sentencia a cuyo
contenido nada añade o quita, más que hacerle decir al Estatuto en su parte
normativa lo que no dice, a partir de una lectura forzada del preámbulo al que
se recurre como único parámetro interpretativo cuando en realidad ese parámetro
lo establece el artículo 1, que informa el carácter subordinado del Estatuto a
la Constitución. En suma, como he tratado de exponer, este párrafo resulta
absolutamente innecesario y, en otro orden de consideraciones, imprudente y
carece del menor rigor jurídico constitucional.”
Esta era la
opinión del Magistrado Eugeni, y es la mía. Sin embargo, huelga decir que, si
la sentencia hubiera sido más permisiva con el término “nación”, esto tampoco
habría pasado a significar que tuvieran un derecho de autodeterminación.
Simplemente habría pasado a significar que los magistrados tendrían menos miedo
de que el Parlament empezara a hacer cosas inconstitucionales excusándose en interpretaciones
forzadas, y no guiadas por ningún tribunal, del término “Nación”.
Ah, por
cierto. Ningún magistrado te prohíbe sostener la creencia de que Cataluña es
una nación, ni sostener la creencia de que eso tiene tal y cual efecto
práctico. Te prohíbe llevar a cabo ese efecto, que es muy diferente. Haz la
prueba: sostén esa creencia. Verás cómo no te pasa nada. De hecho, creo que la
sostienes, ¿no? Y aquí estamos.
2- La violenta represión policial al referéndum del 1-O no fue legítima. La
violencia sólo es legítima en defensa propia, no cuando un abusón, un matón,
alguien armado, la ejerce contra alguien armado y que no actúa violentamente
sino pacíficamente.
Comencemos
con los conceptos más generales. Uno de los principios del Estado moderno es su
legitimidad para ejercer monopolísticamente la fuerza en pos del cumplimiento
de la ley, y, especialmente, en pos de evitar su incumplimiento. Por eso
existen los cuerpos y fuerzas (literalmente llamada así) de seguridad del
Estado.
Esta fuerza
tiene que tener varias características para gozar de la legitimidad de ser
monopolística. El Estado que la ejerza debe ser una democracia representativa de
Derecho. El razonamiento es el siguiente: una vez asegurado que las leyes son
legítimas y parten de la soberanía popular, su cumplimiento se entiende como
necesario para que cada ciudadano tenga garantizados los derechos y deberes que
le corresponden, y no quede indefenso ante un abuso de poder no legítimo
ejercido por un tercero a través de la fuerza o la coacción, obligándole a
escoger entre obedecer al Estado u obedecer a este tercero.
Sin embargo,
es sabido que ninguna ley es del gusto de todos, si bien la representatividad
de la democracia asume que es del gusto de la mayoría. En base a esto, el
Estado se puede, por así decirlo, permitir obligar de forma física al respeto a
la ley a quienes relacionan erróneamente no estar de acuerdo con una normativa
con gozar de un derecho inexistente a incumplirla, desamparando y,
probablemente, dejando en desventaja, a quienes sí la cumplen.
El
desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y el desacuerdo tampoco.
Es la base de la convivencia.
Del mismo
modo, te diré que no solo se debe neutralizar a quien desobedece de forma
violenta, como vienes apuntando. Si me siento a lo Gandhi en una autopista e
impido a la gente circular, estoy violando la ley (y perjudicando, también), y
fíjate que no necesito pegar a nadie. Si violar la ley de forma pacífica no
tuviera que tener ninguna represalia, nada parecería indicar que haya un motivo
para que yo la cumpla, ni que la cumplan los demás.
Nadie podría
circular por esa carretera hasta que yo quisiera irme.
Sin embargo,
en el mundo real vendría un policía a decirme que me apartara y, por muy
pacífico que estuviera siendo, en caso de que yo no me apartara, él tendría que
arrastrarme para moverme del sitio. Eso es fuerza y violencia. Legítima. Y
monopolística. Si no fuera esto último, también estaría justificado que yo me
liara a puñetazos con el agente, de tal forma que la carretera se cortaría o no
en función de quién tiene más fuerza y, además, todo este espectáculo estaría
amparado en la legalidad que propones.
Si
habláramos de un Estado ilegítimo, la cosa cambiaría. Todos conocemos este
principio popular que dice “Cuando la tiranía es la ley, la desobediencia es
obligatoria”. Pero España no es una tiranía. Probablemente tú sí lo creas, y es
que no puedo desmontar a la vez todas las ideas que te lo hacen creer. Si
desmonto un 10%, el otro 90% mantendrá tu creencia a flote, y cuando me meta
con ese 90%, habrás vuelto a pensar lo mismo que antes del 10% anterior.
Sin embargo,
yo voy a intentar, igualmente, ocuparme de este 10% perteneciente al tema de la
violencia. No puedo desarrollar en un solo texto por qué España es una
democracia y no una tiranía. Simplemente quédate con dos cosas, aunque es obvio
que no solo baso mi opinión en estas dos: está admitida en la Unión Europea y
ocupa el puesto 19 sobre 167 en el Índice de Democracia que elabora cada pocos
años la revista The Economist, siendo
así una de las únicas 20 democracias plenas en el mundo.
Continuando
con tu texto, y por completitud: dices que la violencia solo se debe usar en
defensa propia. Esto es sencillamente falso. Es el ciudadano quien solo puede
usar la violencia en defensa propia. De hecho, en España esto está regulado de
una forma muy garantista. No el Estado. El Estado es una entidad y se rige de
otra forma, la que acabo de explicar.
Y ahora,
vamos con las excepciones a la regla. Ya he explicado por qué los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado utilizan la fuerza. Ahora vamos a hablar de
cuánta fuerza usan. Es evidente, y así lo he dicho en el vídeo original, que
hay agentes que se pasan, es decir: utilizan más fuerza de la necesaria para el
fin concreto. Pero coincide que la ley también prevé eso, que es algo llamado “abuso
de la fuerza” y es ilegal, denunciable, juzgable y con consecuencias. Simplemente
apunta el número de placa. Ahora mismo hay mossos que están siendo juzgados por
su actuación en las protestas de Barcelona. Está bien que así sea y es un
síntoma de democracia.
3- ¿Qué significa eso de "hablar fuera de la ley"? ¿Acaso la ley
prohíbe hablar sobre algo, en algún sitio, o en algún momento? Es como decir
"pensar fuera de la ley" o "querer fuera de la ley".
En el
contexto del vídeo, “Hablar fuera de la ley” significa proponer la realización
de medidas ilegales en el momento de su enunciación sin pasar por una reforma
previa que las vuelva legales.
En cambio, hablar
dentro de la ley es proponer medidas legales o no en ese momento, y, en este
segundo caso, contando con los ajustes legales necesarios para darles cabida.
Por supuesto
que no es un crimen, ni está prohibido, pensar, querer ni hablar de medidas no legales
en el momento. Ni siquiera está prohibido pensar, querer ni hablar de tomar
medidas no legales en el momento sin ajustar la ley para ello. Esa es la razón
por la que los partidos independentistas llevan cuatro décadas pudiendo ser
votados.
4- "Lo que es ilegal siempre será impedido mientras el Estado tenga
capacidad física para hacerlo." Incorrecto. Lo correcto sería: Lo que es
ilegal será impedido si a los poderes del Estado no les gusta o no les
beneficia, y si les gusta y les beneficia no sólo será permitido sino que será
ejercido y aplicado por dichos poderes. 3 ejemplos:
1.1. El gobierno central aplicó durante cinco años una amnistía fiscal
inconstitucional.
El Gobierno no es el Estado. Ya
sabes que los poderes de un Estado son tres: el ejecutivo, el legislativo, y el
judicial. El ejecutivo de Rajoy cometió una ilegalidad en 2012 con la amnistía
fiscal.
Ya en 1984 y 1991, los ministros del
PSOE realizaron amnistías. Sin embargo, la de 2012, del ministro Montoro, que
permitía traer de vuelta capitales escondidos pagándolos al 10%, fue
inconstitucional por una razón muy concreta: aprobarse por decreto ley. El
tribunal entendió que una regulación fiscal de tal rango debe aprobarse por
ley, no por decreto, al estar en contra del principio de justicia social y
solidaridad en la repartición de las rentas.
Es decir, el Gobierno, no el Estado,
se sobrepasó y emitió instantáneamente una amnistía que el Tribunal
Constitucional (una parte más del brazo del poder judicial del Estado) no tuvo
tiempo de analizar, reaccionando años después. Y es que cuando dije “Lo que es
ilegal siempre será impedido” también añadí “mientras el Estado tenga capacidad
física de hacerlo”, una cláusula muy importante y que, en este caso, no se cumplía.
Igual que no se cumple cuando el Estado no consigue impedir que un ladrón entre
a tu casa.
Una parte del Estado obró de forma
incorrecta y, siguiendo el principio de la separación de poderes, otra lo
detuvo, declarando nula la amnistía desde ese momento. Ojalá lo hubiera
detenido antes, pero es que el Tribunal Constitucional, entre catalanes y
peperos, está últimamente que no da abasto, la verdad.
Otro caso es el de las sucesivas
leyes y medidas del Parlament enfocadas al referéndum, que son de tan flagrante
inconstitucionalidad que podían ser suspendidas de forma cautelar, si no
declaradas inconstitucionales prácticamente en el acto, y es que no hay mucho
que dudar sobre su ilegalidad.
Llegados a este punto, y saliéndonos
ya del ejemplo de la amnistía de Montoro, hay algo que me gustaría decir, y
creo que este es el momento. Cada vez que algunos políticos y ciudadanos dicen
que “tan constitucional no será el Gobierno si se salta artículos de la
Constitución relativos a los derechos constantemente”, permitiéndose con ello
en muchas ocasiones (y falazmente) establecer como consecuencia una especie de
legitimación para saltársela ellos también, suelen equivocarse en lo que dicen.
Los artículos del 14 al 29 más el
30.2 son los derechos de máxima protección. Son los que se pueden tramitar por
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y necesitan una ley orgánica
para regularlos y garantizarlos: igualdad ante la ley, integridad moral y física,
libertad ideológica, de culto y religión, libertad y seguridad, garantías del
detenido, “habeas corpus”, honor e intimidad, inviolabilidad domiciliaria,
creación, expresión, cátedra, etcétera.
Los artículos del 39 al 52 están
dentro de los de protección limitada, como limitada es nuestra capacidad para
crear una sociedad perfecta, con lo cual debemos asumir que no todo se puede
lograr. No tienen posibilidad de recurso de amparo y, como mucho, ejercen de
principios informadores, a falta de una ley que los desarrolle: protección de
la familia y la infancia, redistribución de la renta, pleno empleo, salud
pública, medio ambiente, vivienda, ciencia, calidad de vida, protección del
consumidor, etcétera.
Por último, el resto serían de
protección ordinaria, y están en un punto intermedio.
Todo esto, a su vez, está recogido
en el artículo 53.
1.2. El Estado se ha negado a someter a referéndum el Estatut d'Autonomia
de Catalunya recortado por el TC, a lo cual obliga la Constitución,
imponiéndonos a los catalanes un Estatut que no hemos votado ni aprobado.
El Estado no tenía la obligación de
someter a referéndum la nueva versión del Estatuto de Cataluña una vez pasado
por el Tribunal Constitucional, pues se trata, nada más y nada menos, que del
Estatuto que diseñó el Parlament, votado y aprobado, pero legal. Y, saliéndonos
un poco del rigor y la jerga legal, ¿cuál es tu alternativa? ¿Qué se hubiera
votado y se hubiera denegado? Os habríais quedado sin Estatuto y solo podrían
haber pasado dos cosas: que se hiciera uno mucho menos ambicioso (que no creo
que sea lo que quieres) o que se volviera a hacer uno inconstitucional, se
aprobara, se anulara, se hiciera otro, se votara, se anulara, y así en un bucle
infinito e improductivo como en el que estamos ahora, solo que empezando en
2006 y sin Estatuto.
1.3. El gobierno de Rajoy, el PP, el PSOE y C's dieron un golpe de Estado,
cesando, inconstitucional y antidemocráticamente, el legítim Govern de la
Generalitat de Catalunya, y disolviendo el Parlament de Catalunya, amparándose
en un artículo de la Constitución, el 155, que no le permite hacer eso,
suspender la autonomía, algo que prohíbe la propia Constitución.
El Senado no hizo más ni menos que
aprobar el artículo 155, que dice así: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere
las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” (y ya estás
viendo que la premisa es cierta), “o actuare de forma que atente gravemente al
interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de
la Comunidad Autónoma” (como hizo) “y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado,” (como hizo) “podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Es decir, exactamente lo que hizo:
tomar medidas. Y fíjate que se dice “las necesarias”, y “cumplimiento forzoso”.
Recuerda que ya hemos hablado del monopolio de la fuerza. No hay nada ilegítimo
en aplicar ese artículo.
Y no, no se suspendió la autonomía.
Porque cesar al gobierno autonómico no es sinónimo de tal cosa. De hecho, el
155 podría ser aún mucho más duro de lo que fue y tener perfecta cabida legal y
legítima, algo que no tenía el Govern en el momento de ser cesado por violar
sistemáticamente los derechos de sus propios ciudadanos y los del resto de
España.
Nada de esto significa que yo esté
de acuerdo con la eficacia del 155. Creo que no es intrínsecamente una
solución, sino que, en tal caso, debe funcionar en sinergia con una serie de
medidas transformadoras de la Constitución y enfocadas a obtener el deseado
referéndum por los cauces legales, como explico en el vídeo original. Sin
embargo, no estar de acuerdo con su aplicación, o con el sentido en el que se
lleva a cabo su aplicación, no significa que no defienda el derecho del
Gobierno a aplicarlo cuando se den las condiciones necesarias, como era el caso.
5- La solución debe estar dentro de la Constitución. Incorrecto. La solución no ha de estar dentro de la Constitución, es la Constitución la que ha de estar dentro de la solución, y si la Constitución no cabe en la solución entonces o se reforma o se incumple, como, por otra parte, la incumple el propio gobierno español todos los días en numerosos asuntos sin que parece que en ello haya problema.
La Constitución no está dentro ni fuera de nada. Es el marco dentro o
fuera del cual se encuentra lo demás. Para que contenga algo que está fuera, se
ha de modificar el marco.
Como ya he comentado antes, con otras palabras, cuando digo que la
solución debe estar dentro de la Constitución, esto no es excluyente de
modificarla. No significa que se deba condicionar la naturaleza de la solución
a estar dentro de la Constitución tal y como es en el presente. Se debe, en tal
caso, modificar el alcance de la Constitución para que esta dé cabida a la
solución tal y como se quiera plantear.
Metafóricamente, si queremos que una piedra esté dentro del círculo de
tiza, yo no digo que haya que coger la piedra y meterla obligadamente en el
círculo. Hay que dejar la piedra donde está, sin tocarla necesariamente, y
redibujar un círculo con más diámetro. Esto, con otras palabras, es meter la
piedra dentro.
En el vídeo había quedado claro que me refería y apoyaba este modus operandi, pero creo que lo has
entendido (o lo has tratado de pintar) al revés, interpretando la misma frase
de “meter la solución en la Constitución” de forma contraria a la
interpretación que yo le doy.
6- "Catalunya no es sujeto de soberanía" La Constitución no
dice eso, la Constitución no prohíbe la soberanía regional o autonómica. De
hecho, las comunidades autonómicas tiene parlamento ¿Y qué es un parlamento?
Una sede de soberanía.
Esto se trata de un simple error de comprensión. Digo que no es sujeto
de soberanía en el sentido de autodeterminarse fuera del país del que forma
parte y que engloba una soberanía mayor.
Es evidente que, en menor alcance, tiene soberanía. De ahí su
autogobierno, del que hablaremos más tarde. Lamento, de haber sido así, no
haber escogido bien las palabras.
7- El argumento de que la Constitución fue aprobada por la mayoría de
catalanes... Es como decir que en un matrimonio un cónyuge no puede divorciarse
del otro porque contrajo matrimonio con ese otro cónyuge. Una Constitución no
debe ser eterna e insondable. Es cierto, los catalanes aprobaron en mayoría la
Constitución... hace 41 años. Actualmente el 75% de los catalanes que vivimos
actualmente no hemos votado y menos aprobado la Constitución por la que nos
regíamos, bien porque aún no habíamos nacido, porque no éramos mayores de edad,
o porque muchos de los que la votaron ya han fallecido. ¿Porque la gente
debería regirse por una Constitución que aprobaron generaciones pasadas?
¿Debemos regirnos por una Constitución que fue decidida por generaciones pasadas?
Una Constitución que además ha sido reformada en dos ocasiones sin que dichas
reformas fueran sometidas a una ratificación o desratificación popular, por lo
que la Constitución española actual no sólo no es la misma que la de 1978 sino
que ni siquiera está legitimada. Como muy bien dice el ex viceprimer ministro
del Reino Unido Nick Clegg "Democracia significa permitir a la gente que
cambie de opinión" Esa es una frase normal, lógica y obvia en una
democracia consolidada como Reino Unido. Sin embargo, en España, que no es una
democracia, dicha frase es considerada un disparate por formaciones que se
definen como demócratas pero que no actúan como tal: PP, PSOE, C's, UPyD, VOX.
Dichos partidos parecen tener un miedo atroz a las urnas. ¿Cuantas veces han puesto
urnas cuando no estaban en el imperativo legal de hacerlo?
Bueno, es que en democracia las cosas se hacen por imperativo legal.
Pero continuando con tu mensaje…
Casi parece que, si no tuvieran la obligación legal de hacerlo, nunca
convocarían elecciones cuando estuvieran en el gobierno y se mantendrían en el
poder perpetuamente sólo porque les votaron una vez. ¿Cuál es el problema de
que se refrende otra vez la Constitución? Se puede hacer perfectamente
aplicando el artículo 92 de la misma. ¿Si es normal votar la representación
parlamentaria cada 4 años como muy tarde, por qué no ha de ser normal votar la
Constitución cada 40 años? Lo contrario es permitir que los muertos gobiernen a
los vivos.
Empecemos por el principio. Deslegitimas la Constitución porque la
mayoría de gente que se rige por ella no tuvo la oportunidad de ratificarla o
no. Hasta cierto punto, es un comentario lógico. Pero vayamos desgranando punto
por punto.
·
En primer
lugar, tu crítica deja demasiadas puertas abiertas. No planteas una alternativa.
¿Cada cuánto se ha de votar la Constitución,
y no ya la Constitución, sino cualquier ley, para que sea legítima?
¿Cada vez que alguien pase a ser mayor de
edad y pueda estar disconforme?
¿Cada día, pues la gente, incluso, que ya la
hubiera votado, puede haber cambiado de opinión y estar siendo regida por una
ley deslegitimada?
¿Cada 10 años? ¿Cada 40, como propones,
porque justo es el tiempo que ha pasado desde su aprobación y te viene bien ese
intervalo de tiempo, más allá de un razonamiento lógico, generacional o
político que lo sostenga?
¿Calculamos la esperanza de vida media y
votamos la Constitución cada ese período de tiempo? Y los que han nacido
mientras, ¿qué?
¿Los menores deben regirse por algo que no
han podido decidir?
Cegado por partir de las conclusiones, y por
deslegitimar la Constitución a toda costa en pos de defender tus ideas
anticonstitucionales, has planteado un brindis al Sol. La forma en la que las
sociedades se controlan a sí mismas no es perfecta, pero es, probablemente, la
menos imperfecta.
Supongo que en tu Cataluña independiente
querrías reglas y leyes, con todas las imperfecciones democráticas y legítimas
que ello conlleva, al ser todos los seres humanos diferentes. Pues aquí es
exactamente eso lo que estamos intentando.
·
En
segundo lugar, si se votara, ¿qué se sometería a consulta? ¿Todo? ¿Por partes?
¿Cuántas partes? ¿No sería una decisión política y susceptible de ser
manipulación someter todo junto a consulta o, en cambio, solo algunas partes?
Y ¿qué hacemos si gana el “No” a lo que se
haya votado? Habría que haber presentado una alternativa antes, ¿no? ¿O
eliminamos ese artículo (o la Constitución entera) y vivimos en Mad Max, y en una inseguridad jurídica
terrible, hasta que caiga otro texto del cielo, si es que es ratificado por los
políticos y los ciudadanos? ¿Propones someter a referéndum la posibilidad de
eliminar extractos o la integridad de la Constitución sin plantear ninguna
alternativa, o propones una reforma con un texto alternativo?
Lo lógico parece lo segundo, y coincide que
es lo segundo lo que está planteado en la Constitución.
Lo que dices es irrealizable. Por eso ningún
país lo hace.
·
La
Constitución, además, es un marco muy amplio. Trabaja, a grandes rasgos, con
convenciones jurídicas y políticas que han estado en el foco de la civilización
occidental durante todo el Siglo pasado, si no empezaron ya en el XIX. Se
entiende que es más inmóvil (y ojo, aún así se puede reformar) que otras leyes,
que se están cambiando y reformando constantemente a través de los políticos
que elegimos.
Dices que la Constitución ha sido reformada dos veces sin que mediara
una ratificación popular, y tienes razón.
En 1992, se añadió al artículo 13.2, la expresión "y pasivo"
referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones
municipales, en una reforma enfocada a la integración europea.
En 2011, se volvió a reformar la Constitución para establecer un techo
de gasto, también para contentar a la Unión Europea. Se sustituyó íntegramente
el artículo 135.
La propia Carta Magna establece sus métodos de reforma en los
artículos 167 y 168, aprobados, estos sí, en referéndum. Estos métodos son dos,
en función de los artículos a los que afecte la reforma:
1. Por procedimiento ordinario: el proyecto será
aprobado por 3/5, al menos, del Congreso y el Senado. Si no, una Comisión
paritaria tratará de alcanzar un acuerdo. Si no se alcanza, el Congreso podrá
aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
Dentro de los 15 días siguientes a la
aprobación, si 1/10 de cualquiera de las cámaras pide someter la reforma a
referéndum, este se celebra. Si no, la reforma queda aprobada definitivamente.
Eso es lo que está previsto en el art. 167.
2. Por procedimiento agravado: se trata de un
método muy garantista. Una vez la iniciativa ha sido apoyada por 2/3 de cada
cámara, necesariamente, estas cámaras se disuelven, y se convocan elecciones.
Las nuevas cámaras deben ratificar por 2/3, de nuevo, el texto.
Tras esto, la reforma se somete
obligatoriamente a referéndum para su definitiva aprobación.
El procedimiento
agravado se da cuando la revisión afecta a la Constitución entera o al Título
Preliminar, al Título I (cap. II, sección 1ª), al Título II o a los preceptos a
los que estos afecten indirectamente. El procedimiento ordinario se da en el
resto de casos.
Los artículos 13.2 y
135 se modificaban por procedimiento ordinario, y no hubo un décimo de ninguna
se las cámaras que pidiera un referéndum, así que se aprobaron directamente con
los representantes en las cámaras. Se trató de dos reformas perfectamente
legales y legítimas.
El Congreso y el
Senado no se saltaron la Constitución. El Parlament sí que se la ha saltado, y
varias veces.
De todas formas, puedes
estar tranquilo, porque, en caso de empezarse a hacer los trámites para un
referéndum autonómico vinculante sobre la independencia de Cataluña, todo va a
ser por procedimiento agravado, pues afecta al Título Preliminar. El Estado
español sí que va a respetar ese principio de legitimidad.
No sé. Me llama la
atención que conozcas el artículo 92, y lo esgrimas para pedir un referéndum
que someta a consulta la Constitución entera, y no conozcas, o no consideres
respetable, el 167, que es un artículo más, igual que el 92.
Respecto a este
último, lo que dice es “Las decisiones políticas de especial trascendencia
podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.
Hay que hacer una
interpretación muy sesgada para deducir de ello que las constituciones se deben
someter a referéndum cada 40 años.
Para empezar, dice
“podrán”. Y, para terminar, dice “las decisiones políticas”, no “la
Constitución”, ni “las leyes ya aprobadas”. Son las decisiones políticas, las
novedades respecto al status quo, las
que podrán ser sometidas a referéndum según este artículo. Y la Constitución es
el status quo.
9- Hacer indivisible tu país no es un derecho, es una imposición.
Aparte de que el hecho de que la Constitución diga que España es indivisible no
es impedimento para que se pueda refrendar la independencia de Catalunya,
puesto que un referéndum sobre la independencia no prejuzga un resultado
favorable a la independencia, como ejemplo están Escocia y Quebec.
Un referéndum sobre la independencia no es una independencia en sí. La
independencia es la aplicación de un posible y no inexorable resultado de un
referéndum de autodeterminación, lo primero es una posible consecuencia de lo
segundo. Es como si se dijera que porque la Constitución dice que España es una
monarquía no se puede refrendar la república.
Que algo sea una imposición no es excluyente de que sea un derecho.
Cualquier derecho para mí es una imposición para los demás, la
imposición de respetarlo. Y las imposiciones no son intrínsecamente negativas. Tú
mismo tienes la imposición de pagar impuestos para sostener los servicios
públicos a los que tenemos derecho. El derecho de un paciente en Cataluña a
hablar en catalán con su médico es para este la imposición de aprenderlo y
examinarse de esa lengua.
Ya he explicado por qué el artículo 2, el de la indivisibilidad de
España, garantiza esto mismo. Sin embargo, en este comentario aportas un nuevo
argumento: que no se puede presuponer que vaya a ganar el “Sí” a la
independencia, y, por tanto, se debe poder preguntar. Es cierto. Parece que
estuvieras discutiendo contra alguien que ha dicho que no se puede consultar
algo fuera de la ley, y yo ya te he dicho que se puede, y se debe poder, pensar
fuera de ella.
El detalle es que la consulta, para ir por los cauces democráticos y
legítimos, debe ser propuesta por la mayoría suficiente de españoles y
representantes públicos de los mismos (procedimiento agravado, como ya te he
dicho). Si no, la realización del resultado nunca será legal, porque la
iniciativa nunca habrá contado con el apoyo que, previsiblemente, necesita.
Me pones el ejemplo de una consulta sobre la República. Si mañana los
españoles decidiéramos tomarnos la justicia por nuestra mano y poner urnas para
consultar sobre eso, ese referéndum sería anticonstitucional y declarado
inválido. Pero claro, si la mayoría de españoles ha decidido que merece la pena
organizar un referéndum ilegal con tal de lograr la República, lo lógico sería
que hubiéramos designado ya con nuestro voto unas Cortes con una mayoría capaz
de articular los mecanismos de reforma constitucional necesarios para, ya de hacerlo,
hacerlo bien. Nos afecta a todos, y entre todos estaríamos de acuerdo.
El caso catalán es diferente. Cuando los catalanes decidieron que
merecía la pena tomarse la justicia por su mano y poner urnas, ese referéndum
fue inconstitucional y declarado inválido. La segunda parte de la comparación
ya no se corresponde con el caso de la República que tú equiparas.
Porque es muy probable que, siendo un asunto que nos afecta a todos
los españoles, en este caso no se hayan designado con nuestro voto unas Cortes
con una mayoría capaz de articular los mecanismos de reforma constitucional
necesarios para, ya de hacerlo, hacerlo bien, pues la iniciativa se concentra
mayoritariamente en una Comunidad Autónoma, no en el país entero, y, por tanto,
se trataría de una acción deslegitimada por completo.
Así pues:
1. El ejemplo no es extrapolable.
2. Ambos casos serían ilegales.
3. Ambos casos tienen solución por los cauces constitucionales si las
mayorías democráticamente soberanas y predesignada sobre estos asuntos así lo
desean.
A lo de Escocia y Quebec te responderé en la última cuestión.
10- No hace falta reformar la Constitución para refrendar la
independencia, basta con aplicarla. La Constitución en ningún artículo ni
precepto ni disposición prohíbe referéndums sobre la independencia de una
región del país, de hecho la propia Constitución posibilita las herramientas
para que se pueda hacer un referéndum (art. 92) incluso a nivel autonómico
(art. 150.2). Bastaría también con aplicar los artículos 10.2 y 96.1 de la
Constitución. Dichos artículos dicen que la Constitución española se adhiere a
los pactos, tratados, acuerdos y leyes internacionales, que tanto en cuanto
hayan sido publicados en el BOE y no derogados, forman parte del ordenamiento
jurídico español y son de obligado cumplimiento. Y España ha ratificado la
Carta de Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que
reconocen el derecho de autodeterminación. Como la adhesión de España a esos
pactos ha sido publicada en el BOE y no ha sido derogada, el ordenamiento
jurídico español reconoce y ampara el derecho de autodeterminación
8- La jurisprudencia internacional regula los procesos de
autodeterminación para los territorios en situación colonial o sometidos a
violación de derechos humanos, pero no prohíbe la autodeterminación para los
territorios que no estén en situación colonial o no estén ocupados, que algo no
esté regulado no quiere decir que esté prohibido. Como pruebas están Quebec,
Escocia, Montenegro o Sudán del Sur, que no son o no eran colonias y aún así
han podido ejercer la autodeterminación, en el caso de Quebec dos veces, y en
el caso de Montenegro y Sudán del sur incluso se independizaron. Incluso
Groenlandia y las islas Feroe, que no son colonias ni están sometidas a violación
de derechos humanos, puede ejercer la autodeterminación cuando les plazca.
Además, es absurdo plantear que un derecho democrático sólo pueden ejercerlo
las regiones sometidas a un régimen no democrático y no pueden ejercerlo las
regiones que forman parte de una democracia. ¿Qué lógica tiene que un derecho
democrático esté vetado en los países que permiten el ejercicio de la
democracia, y por el contrario esté permitido en los países que no permiten el
ejercicio de la democracia? Un derecho democrático que está vetado en los
países que lo permitirían y no está vetado en los países que no lo permiten. Es
absurdo. No hay razón para que esté vetado a las regiones que forman parte de
democracias un derecho democrático que si pueden ejercer las regiones sometidas
a dictaduras pero que, por ese mismo hecho de estar sometidas a dictaduras,
estas no permitirán a dichas regiones ejercer ese derecho democrático (como
ejemplo, España con respecto a Catalunya). No tiene sentido. Es como decir que
los homosexuales en Italia no tienen derecho a contraer matrimonio entre sí
porque en Italia no están discriminados y han de vivir en un país que les
discrimina para poder contraer matrimonio, pero si viven en un país que les
discrimina, por el mismo hecho de discriminarles no les permiten contraer
matrimonio entre sí. Y no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo
ya es una discriminación a los homosexuales. El supuesto ya plantea una
contradicción insalvable.
Un texto legal que
tuviera que plasmar pormenorizadamente todo lo que esté prohibido sería
infinita e inabordable. Respecto a los referéndums, la Constitución no se
dedica a decir cuáles no se deben hacer, sino cuáles sí se pueden hacer. Por
eso, si buscas una respuesta a cuáles no, no la vas a encontrar.
¿Por qué esto es así?
Pongamos un ejemplo: si hubiera un artículo expreso que dijera “Queda prohibida
la posibilidad de realizar un referéndum autonómico y vinculante sobre la
independencia”, podríamos alegar que no hay ningún artículo que diga “Queda
prohibida la posibilidad de realizar un referéndum autonómico y vinculante
sobre la independencia los miércoles por la tarde”, y realizar ese referéndum
un miércoles por la tarde.
Del artículo 92 ya hemos
hablado.
El artículo 150.2, que
mencionas, dice literalmente: “El Estado podrá transferir o delegar en las
Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a
materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles
de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente
transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se
reserve el Estado.” Varios apuntes respecto a esto:
·
Desde el momento en que dice “podrá”, el
Estado no queda obligado a transferir estas funciones si sus representantes no
lo consideran oportuno por cualquier motivo.
·
Dice “facultades […] que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia”. Esta no lo es. ¿Y por qué? Pues
esto nos lleva a lo siguiente que tengo que explicar: aunque no se debería
asumir que la Constitución debe negar todo lo que se puede hacer, sino
centrarse más en lo que sí, como dije antes, también prohíbe explícitamente la
realización del referéndum autonómico vinculante sobre la independencia. Lo
hace en los artículos 1.2 y 2, que dicen, respectivamente, y resumido, “La
soberanía nacional reside en el pueblo español” y “La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles”.
Por
tanto, si cambiar las fronteras del Estado e independizar, o incluso consultar
sobre la posibilidad de independizar, una parte del territorio nacional, fuera
legal, no lo sería transferir esa competencia. Pero es que ni siquiera es una
facultad del Estado, luego no se puede aducir como argumento la posibilidad de
transferirla.
Tan
ilegal sería realizar esa consulta a nivel autonómico como estatal.
Nos quedan los artículos 10.2 y 96.1, que,
efectivamente, vienen a decir que España se acoge al Derecho Internacional y
los tratados de la ONU que ratifique. Y sí, la ONU reconoce el derecho a la
autodeterminación. Pero no en todos los casos, y no, no incluye el caso de
Cataluña.
En eldario.es, hay un artículo maravilloso de Aitor
Martínez Jiménez que lo explica muy bien. Dejaré el enlace en la descripción.
De todas formas, voy a resumirlo muchísimo, dejando, evidentemente, todo mérito
a su autor.
Ante
la incompatibilidad con la Constitución del referéndum del 1-O, los líderes del
procés recurren al derecho de autodeterminación de los pueblos.
Sin embargo, no es cierto que este derecho
de escisión se otorgue a cualquier entidad subestatal sin más premisa que la
voluntad de ese pueblo.
En
1945, la Carta de San Francisco, que creó la ONU, dijo en el artículo 1.2. “Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, y en el
55, “fomentar relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.
Esta
carta no lo recogió aún como un derecho, sino como un principio general, que no
ha de ser tratado igual. Luego este tema se fue complicando. Es más: el
artículo 2.4 dice “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales,
se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”,
es decir, respeta la integridad territorial de los Estados.
En
1960, inspirada por la actividad anticolonial de EEUU y la URSS, la Resolución
1514 de la Asamblea General, relativa a la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, afirmaba “la sujeción de
pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundiales”.
Este
precepto se refería a los países y pueblos estrictamente coloniales, e incluso
se afirmaba, por igual, “Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
Es decir: se volvía a hacer hincapié en el respeto a la integridad territorial
de los Estados.
Queda
claro que ni la Carta de San Francisco ni la Resolución 1514 (de 1960, por
cierto, que parece que esta no urge ratificarla, ¿eh?) amparan a Cataluña en
este caso: por no ser colonia y porque estaría atentando contra la integridad
territorial de un Estado, en este caso España, como podría ser cualquier otro.
Lo
mismo podemos decir de la Resolución 2625, impulsada por los nuevos países que
surgieron a partir de la descolonización. Esta Resolución pedía “poner fin
rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad
libremente expresada de los pueblos de que se trate”.
Sin
embargo, añadía ya un precepto extracolonial: “todos los pueblos tienen el
derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política
y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural”.
Sin
embargo, y aquí vuelve todo a su cauce, también se habla del respeto a las
fronteras existentes, diciendo: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos
precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier
acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la
integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan
de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un
gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio,
sin distinción por motivo de raza, credo o color”.
Esta
oración viene a decir que, si el pueblo en cuestión tiene autogobierno y
autonomía, eso es ya autodeterminación, pasándose así a respetar la integridad
territorial del Estado que lo contiene.
Está
claro que Cataluña tiene autonomía: así se llama. Además, el Índice de
Autoridad Regional, realizado por 6 investigadores y 81 expertos
internacionales, sitúa a Cataluña en uno de los niveles más altos de autonomía
del mundo, y a España como el segundo país más descentralizado, solo por detrás
de Alemania.
El
derecho de autodeterminación ha reconocido recientemente la llamada “secesión
remedio”, una posibilidad para los casos en que se producen graves violaciones
a los derechos humanos, en forma de genocidio o crímenes de lesa humanidad,
contra pueblos étnicos territorialmente determinados. Es el caso de Kosovo o
Sudán del Sur, como dices, donde se aceptó un referéndum pactado
internacionalmente en el Acuerdo de Naivasha de 2005, y siempre contando con el
acuerdo del Gobierno sudanés.
La
comunidad internacional siempre ha rechazado cualquier intento de secesión
unilateral de una parte de un Estado. Cuando Katanga se quiso separar
unilateralmente del Congo en 1960, la ONU intervino militarmente; cuando
Rhodesia del Sur quiso hacer lo mismo respecto al Reino Unido en 1965, el
Consejo de Seguridad pidió que no se reconociera; ocurrió lo mismo con los
intentos de secesión unilateral de los bantustanes en Sudáfrica, la región de
Biafra respecto a Nigeria en 1967, los turcochipriotas en Chipre, los kurdos de
Irak desde 1975, la región de Nagorno-Karabakh en Azerbaijan en 1988
queriéndose unir a Armenia, la región moldava de Transnistria en 1990, los
nagas de India, los somalíes en Kenia y Etiopía y la región de Puntlandia en
Somalia.
A
todos estos casos de secesiones (o intentos de secesiones) unilaterales no se
unió el amparo de la comunidad internacional, sino su rechazo al romperse el
Estado afectado.
En
palabras del Relator Especial de la Subcomisión de la ONU para la prevención de
discriminaciones y protección de minorías: “El derecho a la libre determinación
de los pueblos, tal como resulta del sistema de las Naciones Unidas, existe
para los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera, es decir, que
no viven bajo la forma jurídica estatal. El derecho a la secesión, con respecto
a un Estado existente miembro de las Naciones Unidas, no existe como tal en los
textos y en la práctica seguida por la Organización porque, si se pretendiera
invocarlo para romper la unidad nacional y la integridad territorial de un
Estado, se estaría haciendo una aplicación abusiva del principio de la libre
determinación, contraria a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”.
La solución para conseguir un referéndum autonómico
vinculante sobre la independencia no está en el derecho internacional, sino en
el español, que habría de regular sus marcos jurídicos para lograr esta
posibilidad (un ejemplo es el de la disolución de la URSS a través de una ley
de 1990 que creó el derecho de autodeterminación para Checoslovaquia). Lo mismo
pasa en Quebec y Escocia, donde este derecho sí está regulado, pero, y esto es
lo importante: está regulado internamente y con el acuerdo de los canadienses y
los ingleses. Aunque sean los canadienses e ingleses ya muertos.
Y ningún partido ni líder independentista está
teniendo la responsabilidad de decir (si es que la conocen) esta verdad a sus
votantes y señalar los pasos a dar.
Espero haber aclarado todo lo posible mi posición y
haber contribuido a hacer este debate un poco más constructivo. Gracias,
Albert, por comentar (de verdad que no te guardo ninguna inquina, aunque a
veces mi tono sea un tanto exaltado), y espero tus impresiones y las del resto
de personas que vean esto.
Bona
tarda!
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